Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2339

CAPITULO SEXTO

Artículo 2339.- Si la destrucción del bien fuere parcial, la renta se disminuirá proporcionalmente, a no ser que el arrendador o el arrendatario prefieran rescindir el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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