Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2346

CAPITULO SEXTO

Artículo 2346 . Si el arrendador sufre evicción del bien arrendado, el reivindicante se subroga en todos los derechos que tenía aquél, por virtud del contrato de arrendamiento, y éste continúa surtiendo sus efectos hasta su conclusión.

Sección Octava

Alquiler o arrendamiento de bienes muebles

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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