Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2345

CAPITULO SEXTO

Artículo 2345.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato de arrendamiento terminará; pero arrendador y arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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