Artículo 2344.- Si el inmueble no se arrendó para casa habitación, puede pactarse que la transmisión de la propiedad de aquél, entre vivos o por causa de muerte, termina o no el contrato.
Artículo 2344
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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