Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 235

CAPITULO SEXTO

Artículo 235.- Es a cargo del socio excluido la parte de pérdidas que le corresponda, y la sociedad puede retener la parte del capital y utilidades de aquél, mientras no concluyan las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Sección Tercera

Administración de la Sociedad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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