Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 237

CAPITULO SEXTO

Artículo 237.- Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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