Artículo 239. El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la sociedad podrá revocarse:
I.- Por acuerdo unánime de los socios:
II.- Por decisión judicial motivada en dolo, culpa o inhabilidad del administrador.
CAPITULO SEXTO
Artículo 239. El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la sociedad podrá revocarse:
I.- Por acuerdo unánime de los socios:
II.- Por decisión judicial motivada en dolo, culpa o inhabilidad del administrador.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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