Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 239

CAPITULO SEXTO

Artículo 239. El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la sociedad podrá revocarse:

I.- Por acuerdo unánime de los socios:

II.- Por decisión judicial motivada en dolo, culpa o inhabilidad del administrador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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