Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 241

CAPITULO SEXTO

Artículo 241.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que la escritura constitutiva de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

I.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se constituyó con ese objeto;

II.- Para gravar los bienes de la sociedad con cualquier derecho real;

III.- Para afianzar; y

IV.- Para tomar capitales prestados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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