Artículo 241.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que la escritura constitutiva de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se constituyó con ese objeto;
II.- Para gravar los bienes de la sociedad con cualquier derecho real;
III.- Para afianzar; y
IV.- Para tomar capitales prestados.