Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 243

CAPITULO SEXTO

Artículo 243.- La mayoría, en el caso del artículo anterior, y en todos los casos en que se requiera conforme a los preceptos de este Capítulo, se computará por personas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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