Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 242

CAPITULO SEXTO

Artículo 242.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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