Artículo 2356.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del local, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 2356
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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