Artículo 2355.- Si se arrienda un edificio o local amueblado, el alquiler de los muebles dura el mismo tiempo que el arrendamiento del local, salvo pacto en contrario.
Artículo 2355
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.