Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2354

CAPITULO SEXTO

Artículo 2354.- El arrendatario estará obligado a la totalidad del precio, cuando celebró el alquiler por tiempo fijo y los períodos se establecieron como plazo para el pago.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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