Artículo 2353.- Si el arrendatario devuelve el bien antes del plazo convenido, cuando se pactó un solo precio, está obligado a pagarlo integro; pero si el alquiler se convino por períodos, sólo está obligado a pagar los corridos hasta la entrega.
Artículo 2353
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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