Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2352

CAPITULO SEXTO

Artículo 2352.- Si el contrato se celebró por un tiempo fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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