Artículo 2351.- Si el bien se alquiló por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos.
Artículo 2351
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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