Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2350

CAPITULO SEXTO

Artículo 2350.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destine. el arrendatario será libre de devolverlo cuando quiera; pero el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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