Artículo 2359.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste no usó el bien conforme al contrato, de manera que sin ese uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
Artículo 2359
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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