Artículo 2360.- Es a cargo del arrendatario de un animal, la alimentación de éste y la curación de sus enfermedades leves, mientras esté en poder de él.
Artículo 2360
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.