Artículo 2362.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño.
Artículo 2362
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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