Artículo 2364.- Lo dispuesto en los artículos 2355 y 2356 es aplicable a los aperos del bien rústico rentado.
Artículo 2364
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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