Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2364

CAPITULO SEXTO

Artículo 2364.- Lo dispuesto en los artículos 2355 y 2356 es aplicable a los aperos del bien rústico rentado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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