Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2369

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2369.- Si el comodato se celebra en consideración únicamente a la persona del comodatario, termina a la muerte de éste y sus herederos no tienen derecho de continuar en el uso del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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