Artículo 2371.- El comodatario debe usar diligentemente el bien objeto del comodato y es responsable del deterioro que aquél sufra por su culpa.
Artículo 2371
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.