Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2371

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2371.- El comodatario debe usar diligentemente el bien objeto del comodato y es responsable del deterioro que aquél sufra por su culpa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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