Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2372

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2372.- Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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