Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2374

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2374.- El comodatorio responde de la pérdida del bien si lo emplea por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito,

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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