Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2376

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2376 . Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, es a cargo del comodante la pérdida del bien por caso fortuito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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