Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2378

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2378.- Si el bien se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.