Artículo 2378.- Si el bien se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Artículo 2378
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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