Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2380

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2380.- Si el comodatario tuvo que efectuar para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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