Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2379

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2379.- El comodatario no tiene derecho:

I.- Para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten en el uso o conservación del bien;

II.- Para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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