Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2373

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2373.- El comodatorio no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo contrario, es responsable de la pérdida o deterioro que sobrevenga por ese uso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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