Artículo 2384.- El comodato podrá exigir la devolución del bien antes de finalizar el plazo o uso convenidos: 168
I.- Cuando le sobrevenga necesidad urgente de el;
II.- Cuando haya peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario;
III.- Cuando el comodatario autorizó a otra persona para servirse del bien, sin consentimiento del comodante, y
IV.- En los casos previstos en el artículo 2386.