Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2384

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2384.- El comodato podrá exigir la devolución del bien antes de finalizar el plazo o uso convenidos: 168

I.- Cuando le sobrevenga necesidad urgente de el;

II.- Cuando haya peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario;

III.- Cuando el comodatario autorizó a otra persona para servirse del bien, sin consentimiento del comodante, y

IV.- En los casos previstos en el artículo 2386.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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