Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2386

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2386.- El comodato termina:

I.- Por muerte del comodatario, cuando el comodato se celebró únicamente en consideración a la persona de aquél;

II.- Por enajenación del bien dado en comodato;

III.- Por muerte del comodante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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