Artículo 2388.- Si el comodato es nulo por incapacidad de uno de los contratantes, el fiador del comodatario, no puede oponer la excepción de nulidad si al otorgar la fianza conocía aquella incapacidad.
Artículo 2388
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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