Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2389

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 2389.- El depósito es un contrato por el cual el depositante entrega para su guarda un bien, mueble o inmueble, al depositario, quien se obliga a custodiarlo y a restituirlo, cuando se lo pida el depositante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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