Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2399

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2399.- El incapaz que acepte el depósito no puede, si se declara nulo el contrato, eximirse de restituir el bien depositado si lo tiene aún en su poder.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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