Artículo 2400.- La incapacidad del depositario no lo exime del pago de los daños y perjuicios que haya causado al depositante, si obró con dolo o mala fe.
Artículo 2400
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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