Artículo 2405.- La mora del depositante respecto de la recepción o retiro del bien depositado, libera de responsabilidad al depositario por su pérdida o deterioro.
Artículo 2405
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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