Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2406

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2406.- Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarlo, sino previo el consentimiento de la mayoría de los depositantes computado por cantidades y no por personas; a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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