Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2408

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2408.- El depósito se entregará en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado, la devolución se hará en el lugar donde se halle el bien depositado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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