Artículo 2420.- Los propietarios de fondas, cafés, restaurantes, casas de baño y otros establecimientos semejantes no responden de los bienes que introduzcan los clientes, a menos que los depositen bajo el cuidado de los encargados autorizados.
Artículo 2420
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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