Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2419

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2419.- El depositario no puede retener el bien depositado, aun cuando al pedírsele no haya recibido el importe de las cantidades a que tenga derecho conforme a los tres artículo anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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