Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2418

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2418.- En el depósito oneroso o gratuito, el depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los daños y perjuicios que le cause el bien depositado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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