Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2417

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2417.- Si el depósito es a título gratuito, el depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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