Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2416

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2416.- El depositante está obligado a pagar al depositario, la retribución que a éste corresponda según el artículo 2395.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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