Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2415

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2415.- Si el depositante se niega a recibir el bien depositado, el depositario puede hacer consignación de él de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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