Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2414

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2414.- En los casos previstos, en los dos artículos anteriores el depositario debe avisar al depositante, por lo menos con treinta días de anticipación, cuando se necesite hacer preparativos para la guarda del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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