Artículo 2424.- El depositario en el secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del litigio, sino consintiendo en ello 170 todas las partes interesadas, o por causa, que el Juez declare legítima.
Artículo 2424
CAPITULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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