Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2437

CAPITULO DECIMO

Artículo 2437.- El mandato verbal se otorgará de palabra, con o sin testigos, para la realización de actos sin contenido económico y para los cuales la ley no exija mandato escrito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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