Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2463

CAPITULO DECIMO

Artículo 2463.- Si el mandatario hubiere anticipado Las sumas necesarias para la ejecución del mandato, debe el mandante pagarle los gastos que legal y necesariamente haya hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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