Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2464

CAPITULO DECIMO

Artículo 2464.- En el caso del artículo anterior, el reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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